
Dias del No IVA exención en el impuesto sobre las ventas
13 octubre, 2021
Obligados a declarar renta en el 2022
17 junio, 2022[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”1572″ img_size=”large” alignment=”center”][vc_column_text]
Beneficios de generar nuevos empleos y apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/4″][vc_single_image image=”1560″][/vc_column][vc_column width=”3/4″][vc_column_text]Con la llegada de la ley 2155 del 14 de septiembre se generaron los siguientes beneficios
Contratación a mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta tres (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo
un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual
vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/4″][vc_single_image image=”1403″][/vc_column][vc_column width=”3/4″][vc_column_text]Aporte estatal del 25 %1 de 1 SMLMV2 si se cumple con los requisitos de: Contratar
trabajadores adicionales entre 18 y 28 años.
Aporte estatal del 10 % de 1 SMLMV, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
Contratar trabajadores adicionales mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/4″][vc_single_image image=”1416″][/vc_column][vc_column width=”3/4″][vc_column_text]Aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y
junio de 2021 para los que demuestren afectación con el paro nacional. beneficio del
veinte por ciento (20%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del mismo certificando una
disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos
obtenidos en marzo de 2021. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará
el método de cálculo de esa disminución.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/4″][vc_single_image image=”1558″][/vc_column][vc_column width=”3/4″][vc_column_text]
Estos incentivos estarían vigentes hasta agosto del año 2023 y empleadores sólo podrán recibir los aportes por un máximo de 12 pagos.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/4″][vc_single_image image=”1417″][/vc_column][vc_column width=”3/4″][vc_column_text]ASPECTOS IMPORTANTES:
✓ Los trabajadores adicionales se contabilizarán teniendo como referencia el número
de empleados para los que se hubiera cotizado en el mes de marzo de 2021. No se
pagará el aporte con respecto a los trabajadores a quienes se les haya aplicado la
novedad de suspensión temporal del contrato o de licencia no remunerada (SNL) para
el mes en que se recibiría el incentivo.
✓Estos incentivos no son acumulables con otros aportes o subsidios del nivel nacional
y no tributarios, que se otorguen con el fin de incentivar la contratación de nuevos
trabajadores, en los términos señalados.
✓El beneficio de APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR El PARO NACIONAL, será
compatible con el aporte estatal entregado por el Programa de Apoyo al Empleo
Formal -PAEF.
✓El tramite para acceder a estos beneficios, se realiza a través de las entidades
bancarias.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]