¿Estás obligado a declarar? Conoce los requisitos
31 julio, 2020Nuevos para el plazo de la segunda cuota de Declaración de Renta
6 septiembre, 2020[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”1075″ img_size=”large” alignment=”center”][vc_column_text]
Que productos puedo comprar sin tener que pagar el IVA
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]De acuerdo al decreto 682 del día de ayer, 21 de mayo, estas son los días en que la compras están exentas del IVA
- Primer día: 19 de junio de 2020.
- Segundo día: 3 de julio de 2020.
- Tercer día: 19 de julio de 2020
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Estos son los requisitos
A quien aplica: para las ventas al detal dirigidas al consumidor final Documento soporte: se debe emitir factura o documento equivalente con los siguientes datos: nombre, documento de identificación, descripción del producto, fecha del día de la venta y se deben entregar los productos dentro de las dos (2) semanas siguientes:
Forma de pago: debe ser a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia
NOTA: La fecha del comprobante de pago o voucher debe coincidir con la de la factura
Límite de unidades por cliente: Máximo tres (3) del mismo género
Reporte a la DIAN: el vendedor deberá enviar a la DIAN, a más tardar el treinta y
uno (31) de agosto de 2020, la relación de las operaciones exentas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Se redujo el impuesto al consumo
Las tarifas del impuesto nacional al consumo para restaurantes se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020
Se excluyó el impuesto a las ventas a los arrendamientos
Quedaron excluidos del IVA los cánones de arrendamientos de los locales comerciales desde el 21 de mayo a al 31 de julio, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos.
- Sean arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
- Que los locales o espacios comerciales se encontraran abiertos al público.
- Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud
y Protección Social, los locales o espacios comerciales hayan tenido que
cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2)
semanas.
NOTA: No aplica a arrendamientos de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas y no aplica para los casos donde los cánones de arrendamiento causados y facturados se causason antes de la entrada en vigencia del presente decreto
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