Obligados a declarar renta en el 2022
17 junio, 2022OBLIGADOS A DECLARAR RENTA 2023
11 julio, 2023Cambió la tabla de clasificación riesgos laborales
¡Evita sanciones!
El decreto 768 de mayo 16 2022 actualizo la clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos laborales. Empezara a tener vigencia a partir del 16 de noviembre 2022.
¿Qué debo hacer?
- Identifica tu actividad código CIIU en el RUT
- Ubica el código en la tabla de actividades económicas
- Para determinar el código adicional de la tercera columna de la tabla tenga en cuenta la descripción económica de la tabla que se encuentra en la 4 columna
Aspectos Importantes
- Las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
- Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el anexo del presente Decreto, la empresa y la Administradora de Riesgos Laborales -ARL efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.
- Cuando por efecto de la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la clase de riesgo de la empresa sea modificada, esta deberá cotizar por el valor inicial que le corresponda.
- El Ministerio de Salud y Protección Social modificará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILAy la implementará seis (6) meses después de la entrada en vigencia de este decreto, luego de esta fecha los aportantes cotizarán según lo establecido en la tabla de Clasificación de Actividades Económicas adoptada
Sanciones
En caso de que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica