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28 diciembre, 2020[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”1230″ img_size=”large” alignment=”center”][vc_column_text]
NUEVAS EXENCIONES DE RENTA PARA EL AGRO
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]De acuerdo al decreto 1638 del 14 de diciembre 2020 quedaran exentas de renta
- Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.
- inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.
- También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, posean plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.
Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano.
Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de diez (10) años, contados
Requisitos:
- Las sociedades deben tener por objeto social alguna de las actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario. Las actividades comprendidas son aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CI/U), Sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 Y división 11, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 201 B e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022. c) Los beneficiarios de esta renta exenta deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones directamente relacionadas con las actividades de qué trata este artículo.
- El número mínimo de empleos requeridos tendrá relación directa con los ingresos brutos obtenidos en el respectivo año gravable y se requerirá de una inversión mínima en un periodo de seis (6) años en propiedad, planta y equipo. Lo anterior, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.
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