CORTE TUMBA ALIVIOS TRIBUTARIOS TERRITORIALES
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23 octubre, 2020[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”1169″ img_size=”large” alignment=”center”][vc_column_text]
PONTE AL DÍA CON TUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Con el Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno genera alivios de forma transitoria para disminuir la tasa de interés moratorio y generar facilidades de pago.
Entre los días 19 y el 30 de octubre la Dian organizo una jornada de atención virtual para acceder a estos beneficios.
¿CÓMO PUEDO ACCEDER A LA JORNADA DE ATENCIÓN VIRTUAL DE BENEFICIOS?
Tienes tres opciones para acceder entre el 19 y el 30 de octubre a la orientación que prestarán los funcionarios de la DIAN en las diferentes ciudades del país y solicitar una facilidad de pago que te permita ponerte al día en tus obligaciones:
- Dirige tu solicitud al buzón de la dirección seccional a la que pertenezcas. Encuentra la base de datos en la parte final del blog.
- Comunícate telefónicamente entre las 8:00 a. m. y las 4:30 p. m a la dirección seccional a la que pertenezcas. Encuentra la base de datos con los números telefónicos de contacto en la parte final del blog.
- Agenda tu cita https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ y busca la opción “Feria virtual de beneficios”
→ 1. TASA DE INTERÉS MORATORIA TRANSITORIA
¿A quiénes está dirigida la tasa de interés moratoria transitoria?
Está dirigida a los contribuyentes que realicen pagos de sus obligaciones tributarias o suscriban facilidades o acuerdo de pago dentro del periodo comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 688 de 2020.
Las obligaciones tributarias que se paguen y para las que hagan parte de facilidades o acuerdos de pago, independientemente del plazo pactado, suscritas desde el 22 de mayo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 a cargo de contribuyentes, personas jurídicas y grandes contribuyentes, que sean: Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, Hoteles que presten servicios hoteleros, Contribuyentes que tengan como actividad económica principal el Código 9006 “actividades teatrales”, Contribuyentes que tengan como actividad económica principal el Código 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo”, Contribuyentes que tengan como actividad económica principal el Código 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”. la tasa de interés de mora será liquidada a una tasa de interés diario que sea equivalente al 50% de la tasa de interés
bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento del pago.
¿Si quiero acceder a una facilidad de pago con tasa moratoria transitoria, a dónde debo dirigir mi solicitud?
Debes dirigir la solicitud de facilidad de pago al buzón de la respectiva dirección seccional a la cual pertenezcas, indicando en el asunto Facilidad de pago con tasa transitoria, nombre o razón social del contribuyente y NIT. Encuentra la base de datos de buzones en la parte final del blog.
¿Qué información debo aportar con la solicitud de facilidad de pago con tasa moratoria transitoria?
Debes incluir en la solicitud:
- Ciudad, fecha y seccional.
- Nombre completo o razón social del solicitante,
- Nombres y apellidos del representante o apoderado cuando fuere el caso
- Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.
- Tipo de facilidad de pago solicitada (Art. 814 E.T. o de la Ley 2010 de 2019 o DL 688 de 2020)
- Plazo solicitado. Si es máximo a 1 año, puedes presentar relación de bienes.
- Si es superior a 1 año, debes presentar una garantía real*
- Periodicidad y modalidad de las cuotas.
- Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar a ello junto con los correos electrónicos para notificaciones.
¡Recuerda! El acuerdo o facilidad de pago deberá estar suscrito dentro del término comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020.
¿Qué documentos debo adjuntar con la solicitud de facilidad de pago con tasa moratoria transitoria?
*En caso de requerir garantía, debes adjuntarla en el correo con firma del
solicitante teniendo en cuenta lo siguiente:
- Aceptación y/o garantía o aval Bancario o Póliza de Compañía de Seguros:
– Renuncia expresa al beneficio de excusión.
– Clausulado de seguro cumplimiento a favor de las entidades oficiales.
– Dirección para notificaciones del Garante y el Tomador.
– Determinación clara del beneficiario: La UAE-DIAN, NIT y la Dirección Seccional que corresponda.
– Certificación expedida por la Superintendencia Financiera.
Otras Garantías
- Hipoteca.
- Prenda.
- Embargo de bienes sujetos a registro.
- Fiducia en garantía o en administración y fuentes de pagos.
- Libranzas.
- Garantías personales.
- Pignoración de Rentas de la Nación, Entidades Territoriales y Entidades Descentralizadas.
- Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.
¿Cuáles son los nuevos plazos señalados en el Decreto Legislativo 688 de 2020 para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria?
La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 Y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_raw_html css=”.vc_custom_1596556520936{padding-left: 75px !important;background-color: #f7fff7 !important;}”]JTVCY29udGFjdC1mb3JtLTclMjBpZCUzRCUyMjUlMjIlMjB0aXRsZSUzRCUyMkZvcm11bGFyaW8lMjBkZSUyMGNvbnRhY3RvJTIwMSUyMiU1RA==[/vc_raw_html][/vc_column][/vc_row]