SI CUMPLES CON ALGUNA DE ESTAS CONDICIONES ESTAS OBLIGADO A DECLARAR RENTA EN EL 2021
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31 julio, 2021[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”1484″ img_size=”large” alignment=”center”][vc_column_text]
Beneficios de contratar jóvenes de 18 a 28 años
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- OBJETIVO
Con el decreto 688 del 24 de junio del 2021 el gobierno busca estimular la contratación de jóvenes entre 18 a 28 años, a través de apoyos económicos a las empresas
- ¿QUIENES PUEDEN ACCEDER?
Las personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos declarantes de renta y complementarios y cooperativas que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
También podrán ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores vinculados al Sistema de Seguridad Social Integral.
- REQUISITOS
Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador responsable del pago de los aportes, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021.
Para el caso de nuevas empresas, se tendrán en cuenta los empleados dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social.
- VALOR DEL APOYO
El apoyo será el 25% de un salario mínimo que para el año 2021 serán de $227.731 hasta por doce meses, por cada trabajador adicional contratado.
Sólo podrán obtener el apoyo para la generación de empleo, por los jóvenes, hasta el mes en el cual cumplan los veintiocho (28) años de edad.
- VIGENCIA DEL APOYO
Este apoyo estará vigente hasta diciembre del año 2021.
- ¿CÓMO POSTULARSE?
Los empleadores y las cooperativas de trabajo asociado deben presentar la solicitud ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito y cumplir con las siguientes condiciones:
- Certificar que los empleados jóvenes recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.
- Que al momento de la postulación los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día para todos los trabajadores que el empleador tuvo a dicha fecha.
¿A PARTIR DE CUÁNDO POSTULARSE PARA RECIBIR EL APOYO CREADO EN EL DECRETO 688 DE 2021?
Los interesados en postularse al apoyo para la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años podrán aspirar en el mes de agosto de 2021.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_raw_html css=”.vc_custom_1596556520936{padding-left: 75px !important;background-color: #f7fff7 !important;}”]JTVCY29udGFjdC1mb3JtLTclMjBpZCUzRCUyMjUlMjIlMjB0aXRsZSUzRCUyMkZvcm11bGFyaW8lMjBkZSUyMGNvbnRhY3RvJTIwMSUyMiU1RA==[/vc_raw_html][/vc_column][/vc_row]