Según el acuerdo 816 emitido el día 25 de agosto del 2021, se decretan los siguientes alivios:
- Contribuyentes, agentes de retención de todos los impuestos distritales que hayan entrado en mora entre el 12 de marzo del 2020 y el 25 de agosto del 2021, se le exonera el 100% de los intereses y sanciones causados siempre y cuando paguen el 100% del capital antes del 15 de diciembre del 2021.
¿Quiénes no podrán aplicar a este beneficio?
- Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, Distrito Capital.
- Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5º de la Ley 1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito
- Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979 por parte de la Secretaría Distrital de Salud:
a. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.
b. La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.
c. El decomiso de objetos y productos.
d. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.
e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
f. El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.