[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”1136″ img_size=”large” alignment=”center”][vc_column_text]
El oficio 1004-904164, dice que, a partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:[/vc_column_text][vc_single_image image=”1131″ img_size=”large” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Esto significa que una empresa en el 2.021 máximo puede deducirse el 20% de los gastos que no sean soportados con facturación electrónica
El decreto 1154 20 del agosto 2020, dice que la factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio en los siguientes casos (artículos 772, 773 Y 774 del Código de Comercio)
Aceptación expresa
Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el contenido de ésta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio; es decir, cuando se responda por mail que se acepta la factura.
Aceptación tácita
Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio; si hay reclamo, este se deberá hacer a través de un documento electrónico; es decir, que la factura es válida cuando el receptor de la factura no hace el reclamo dentro de los 3 días siguientes a la emisión.
Bajo este decreto se reglamentó la circulación de la facturación electrónica, el cual dice que el emisor o facturador electrónico deberá dejar constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, lo que se entenderá hecho bajo la gravedad de juramento. Por lo tanto, los únicos documentos electrónicos válidos para la comercialización serán los disponibles en dicha plataforma.
Es la plataforma de la Dian donde se registran las anotaciones de las facturas que se quieran colocar en circulación, entre las anotaciones están:
NOTA:
El último tenedor registrado en el RADIAN tendrá la obligación de informar del pago de la factura electrónica, momento en el cual el administrador registrará la novedad y procederá a archivarla en el sistema.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_raw_html css=”.vc_custom_1596556520936{padding-left: 75px !important;background-color: #f7fff7 !important;}”]JTVCY29udGFjdC1mb3JtLTclMjBpZCUzRCUyMjUlMjIlMjB0aXRsZSUzRCUyMkZvcm11bGFyaW8lMjBkZSUyMGNvbnRhY3RvJTIwMSUyMiU1RA==[/vc_raw_html][/vc_column][/vc_row]