Que productos puedo comprar sin tener que pagar el IVA
6 septiembre, 2020¿Es la facturación Electrónica un Título Valor?
14 septiembre, 2020[vc_row][vc_column][vc_single_image image=”1102″ img_size=”large” alignment=”center”][vc_column_text]
Nuevos para el plazo de la segunda cuota de
Declaración de Renta
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Con el fin de aliviar la caja de los empresarios de la micro, pequeña y mediana empresa, el gobierno, mediante el decreto 665 del 13 de abril, aplazó el pago de la segunda cuota de la declaración de renta de acuerdo al sector y al tope de los ingresos
“LA MEDIDA APLICA DE ACUERDO AL SECTOR Y A LOS INGRESOS”
- Sector manufacturero: Ingresos desde $ 0 hasta $59.512.082.550
- Sector de servicios: Ingresos desde $0 hasta $16.553.575.180
- Sector comercio: Ingresos desde $0 hasta $74.046.914.840
→ NUEVO PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS A FAVOR DE RENTA O DE IVA
En el decreto 807 del 2020 se establece como plazo máximo el 18 de junio del 2020 para realizar los trámites para la devolución de impuestos con procedimiento abreviado, el cual, garantiza la devolución del saldo a favor 15 días después de la presentación de la solicitud
→ NUEVO PORCENTAJE DE LOS COSTOS Y GASTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR SIN NECESIDAD DE SER SOPORTADOS MEDIANTE FACTURAS ELECTRÓNICAS
A partir del 1 de enero del año 2021 solo se aceptará como deducible
el 15% de los costos y gastos que no sean soportados con facturas
electrónicas (decreto 807 del 2020).
→ SE AMPLIA UN MES MAS EL SUBSIDIO A LA NOMINA
El subsidio para el empleo formal que se otorgaba desde mayo a julio,
según el decreto 815 del 14 de junio se amplió hasta el mes de agosto
NACEN NUEVOS BENEFICIOS PARA LOS DEUDORES MOROSOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES
El decreto 678 del 20 de mayo del 2020 otorgó beneficios sobre impuestos territoriales, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago generadas antes de entrada en vigencia de este decreto
- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
→ FACILIDAD PARA TERMINAR UNILATERALMENTE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS COMERCIALES
El decreto 797 del 4 de junio 2020 regula que los arrendatarios podrán terminar unilateralmente los contratos de arrendamiento de los establecimientos comerciales hasta el 31 de agosto del 2020; solo aplica para los establecimientos comerciales que ejecuten las siguientes actividades:
- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Cines y teatros.
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
- Alojamiento y servicios de comida.
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración
de personas.
El arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato; en caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento. Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.
→ EXCLUSIÓN TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
En el decreto 789 del 4 de junio del 2020 quedaron temporalmente excluidas de IVA las siguientes actividades:
- Contratos de franquicias
- Importación de vehículos automotores
- Adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos.
- Servicios de hotelería y turismo
[/vc_column_text][vc_single_image image=”1111″ img_size=”large” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]LAS EMPRESAS PODRAN ACORDAR CON TRABAJADORES EL PAGO DE LA NOMINA A PLAZOS
De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar
la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.
Parágrafo: Los beneficiarios del programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ¬ PAP también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres (3) pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de 2020. (decreto 770 de junio 3 2020).
→ REQUISITOS PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP
¿CUÁLES EMPRESAS PUEDEN ACCEDER?
- Empresas que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
- Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil; en todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
- Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
QUIENES NO PUEDEN ACCEDER
- Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020
- Que sean Personas Expuestas Políticamente – PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente – PEP
Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000).
Aporte estatal de $ 220.000 por cada empleado que cumpla las condiciones anteriormente descritas
Los empleados beneficiarios deberán estar reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes – PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020. (Decreto 770 de junio 3 2020).
→ NUEVO AUXILIO DE CONECTIVIDAD
El empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio; lo anterior no será aplicable a los trabajadores que, se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la ley 1221 de 2008.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_raw_html css=”.vc_custom_1596556520936{padding-left: 75px !important;background-color: #f7fff7 !important;}”]JTVCY29udGFjdC1mb3JtLTclMjBpZCUzRCUyMjUlMjIlMjB0aXRsZSUzRCUyMkZvcm11bGFyaW8lMjBkZSUyMGNvbnRhY3RvJTIwMSUyMiU1RA==[/vc_raw_html][/vc_column][/vc_row]